Hoy compartimos esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos en la que recoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, en relación con la tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
La DGT asume el nuevo criterio fijado por el Supremo, lo que le lleva a modificar la interpretación que venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios (en general) en la base imponible del ahorro, pues defiende que no resulta congruente continuar con una interpretación no compartida por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
De este modo, la integración de los intereses indemnizatorios se reconduce a su consideración como renta general y consecuente integración en la base imponible general, pues en línea con lo señalado por el Tribunal Supremo no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por tanto, la DGT pone fin al criterio que venía manteniendo hasta ahora sobre la integración en la base imponible del ahorro de los intereses indemnizatorios (en general), pasando a considerar que su integración debe realizarse en la base imponible general.
.
Texto de la consulta: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1664-23
Máster Universitario en Asesoría Fiscal patrocinado por Suma Gestión Tributaria
Colaboran la AEDAF. Asociación Española de Asesores Fiscales y la Asociación Profesional Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana