En ella, atendiendo a las circunstancias del caso, el Tribunal Supremo declara la nulidad de una liquidación practicada en el seno de un procedimiento inspector, que se produjo sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma.
Esta situación fue precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron las alegaciones del contribuyente ni los documentos aportados.
Por ello, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, se declara la nulidad de la liquidación porque el Tribunal Supremo considera que la Administración debe preservar la efectividad de dicha garantía en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena administración.
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