Empezamos la semana compartiendo esta sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2023, en la que el citado Tribunal se pronuncia sobre la siguiente cuestión de interés casacional:

«Determinar si, a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, dicha actividad de investigación básica debe entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabe distinguir, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto».

En ella, el Tribunal Supremo rechaza la distinción que venía haciendo la Administración tributaria entre investigación básica e investigación aplicada, considerando que ambas son actividades empresariales y que están sujetas al IVA.De este modo, en el fundamento jurídico 3º de la sentencia que hoy compartimos, se fija como doctrina jurisprudencial el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios afectos a las actividades de investigación básica realizadas por las Universidades públicas, incluso cuando los proyectos de investigación básica, de forma inmediata y directa, no conlleven una contraprestación, ya que debe de entenderse que son necesarios para sus operaciones gravadas, al suponer un beneficio económico que favorece dicha actividad investigadora general, que está sujeta y no exenta al citado impuesto.

Texto completo de la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4897b8517801cf05a0a8778d75e36f0d/20240111

¡Feliz lunes!

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