El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que el régimen establecido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español es discriminatorio y vulnera el Derecho de la Unión Europea. Según la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, se infringe, en concreto, el principio de libre circulación de capitales, que regula el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y se contraviene el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Para el TJUE, existen “diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes situados en el territorio nacional y fuera de éste”.
El Gobierno español ha tenido que introducir una serie de reglas que permitan la plena equiparación del tratamiento en el impuesto como consecuencia de este pronunciamiento judicial. Entre otras, se han modificado las siguientes normas tributarias: la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para establecer un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que residan en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.
El codirector del Máster en Asesoría Fiscal, Juan Benito Gallego López, profesor de tributación internacional, considera que la repercusión de la sentencia, así como los cambios legislativos que ha conllevado, resultan muy relevantes, especialmente en una provincia como la de Alicante, en la que el colectivo de no residentes cuenta con un número destacado de inversiones inmobiliarias.