Necesidad de agotar la vía administrativa cuando únicamente se cuestione la inconstitucionalidad de las normas de cobertura de los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales
«cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación».
De este modo, concluye que en estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.
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