¡Lo prometido es deuda!

Terminamos la semana compartiendo la sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de febrero de 2026, en la que se desestima una cuestión de inconstitucionalidad relacionada con el valor de referencia.

En ella, el Tribunal Constitucional declara lo siguiente:

«Siendo la adquisición de un bien inmueble un índice de capacidad económica real, la opción legislativa dirigida a su cuantificación a través de un sistema objetivo como es el del “valor de referencia”, puede reputarse constitucionalmente legítima al haberse articulado con pleno respeto al principio de capacidad económica como medida del gravamen. En contra de lo señalado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, nos hallamos ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, respetando el medio articulado para alcanzar el fin y los límites sentados en la doctrina de este tribunal, no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los de mercado, sino también por haber arbitrado el legislador la posibilidad de la estimación directa de las bases imponibles».

Texto completo de la sentencia:
https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/32051

¡Feliz fin de semana!

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