Empezamos el jueves compartiendo una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-437/19, de 25 de noviembre de 2021.

En ella, el Tribunal responde a tres cuestiones prejudiciales relacionadas con la interpretación del concepto «pertinencia previsible» de la Directiva 2011/16/UE y del derecho a la tutela judicial efectiva contra la decisión por la que se requiere la información.

En este sentido, determina que el concepto de pertinencia previsible debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de información no carece manifiestamente de pertinencia previsible cuando las personas a las que se refiere la información no estén identificadas nominal e individualmente, pero la autoridad requirente acredite, mediante explicaciones claras y suficientes, que está llevando a cabo una investigación sobre un grupo limitado de personas, con justificación en sospechas fundadas de incumplimiento.

Junto a ello, concluye que, ante un incumplimiento previo de una solicitud de requerimiento de información, para garantizar la efectividad del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva debe otorgarse al destinatario de la decisión de requerimiento de información, una vez confirmada en su caso por el juez competente la legalidad de la misma, la posibilidad de dar cumplimiento a dicha decisión en el plazo establecido inicialmente para ello por el Derecho nacional, sin que ello implique el mantenimiento de la sanción que se le impuso para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. Solo en caso de que el referido destinatario no atienda la misma decisión en ese plazo sería legítimamente exigible la sanción impuesta.

Esperamos que resulte de vuestro interés.

Link a la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=250041&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4524762

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