Ayer se publicó en el boletín Oficial del Estado el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Con motivo de la subida del salario mínimo interprofesional, para evitar que los trabajadores que lo perciban soporten la correspondiente retención o ingreso a cuenta, se modifica el artículo 81.1 del RIRPF. Así, se aumenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
Junto a ello, se introducen nuevas cuantías de minoración para rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 € en el artículo 83 del RIRPF, relativo a la determinación de la base para calcular el tipo de retención.
De esta forma se consigue que el salario mínimo interprofesional no quede sujeto a retención y también se evita el error de salto en los salarios próximos a dicho salario mínimo interprofesional.
Finalmente, se añade una disposición transitoria 21º en la que se aclaran los efectos temporales de esta modificación normativa.
Texto completo disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2249.pdf
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