«De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 14.2 del RGRVA, tendrán derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos los retenedores que hubieran realizado el ingreso indebido, sin perjuicio de las actuaciones que deba desarrollar la AEAT para obtener el retorno de los importes descontados por los retenidos en su declaración del impuesto sobre la renta, dado que, siendo indebida la retención, también ha de serlo la deducción de dicha retención».
Texto completo de la sentencia:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5e99dce104ef1a09a0a8778d75e36f0d/20260727
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