Hoy compartimos esta sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2023, en la que se fija como doctrina que «para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar».

Texto completo de la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b99077692c9a0dc6a0a8778d75e36f0d/20230803

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