Empezamos la semana compartiendo este interesante auto del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2024, en el que se admite a trámite un recurso de casación que plantea la siguiente cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:

«Determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA, facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria.

En relación con la pregunta anterior, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción».

Texto completo del auto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/83b932a03a0fead3a0a8778d75e36f0d/20240215

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