En la búsqueda de la conformación de una auténtica “conciencia cívica tributaria” fomentando el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, previniendo el fraude fiscal y castigando las “conductas socialmente reprochables”, la Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley General Tributaria, de 21 de septiembre introdujo a través de la incorporación del artículo 95 bis un nuevo régimen jurídico que permitirá en breve, y por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, divulgar un listado de “incumplidores relevantes” por deudas o sanciones a la Hacienda Pública Española.
En este contexto, Miguel Ferre, secretario de Hacienda y Administraciones Públicas, informó recientemente que la Administración tributaria ya está comunicando la situación de inclusión en los listados a más de 5.000 obligados tributarios. Es preciso destacar que la medida reprocha por igual la conducta de personas físicas y jurídicas, publicando sus identidades junto a la cantidad debida, con la única condición de que la deuda o sanción que ostenten en el momento de elaboración del listado no haya sido pagada en periodo voluntario, debiendo ser su importe superior a 1.000.000 €.
No cabe duda de que la confección del catálogo público de “morosos”, “deudores”, “defraudadores” o “incumplidores relevantes” (a gusto del lector) es una medida excepcional frente a la regla general de reserva de la información con “trascendencia tributaria”, que limita los derechos y las garantías de los obligados tributarios. Esta restricción se justifica en lo que parece ser un nuevo derecho consagrado en la Exposición de Motivos de la Ley 34/2015, “el del cuerpo social a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias” a través una política de transparencia activa, en base al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del artículo 31.1 de la Constitución Española.
La divulgación de los listados no es una cuestión menor, el obligado tributario se expondrá públicamente durante un periodo de 3 meses al escrutinio público, soportando una injerencia que afecta a bienes jurídicos de relevancia constitucional como la intimidad, el honor, la reputación y la protección de los datos personales. Téngase en cuenta que este reproche no ampara una regulación diferenciada para supuestos específicos, como los deudores en situación de concurso o aquellos que, sin ánimo defraudador, no hubieran podido cumplir sus obligaciones tributarias. Además, no es preciso que la deuda o sanción sean firmes para su publicación, ni si quiera en vía administrativa.
Más allá del notorio impacto mediático en vísperas de las elecciones generales, la divulgación de los incumplimientos relevantes plantea un importante debate jurídico sobre la idoneidad y la necesidad de introducir nuevos instrumentos en la lucha contra el fraude y la evasión tributaria. Ante todo, habrá que esperar a conocer la efectividad real de esta medida, es decir, si consigue recaudarse lo debido y por otro, si la medida fomenta la conformación de la “conciencia cívica tributaria” como pretende el legislador.
El autor del artículo es Bernardo D. Olivares Olivares, profesor del Máster en Asesoría Fiscal y del área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Miguel Hernández de Elche.