La sentencia 60/2015, de 18 de marzo, del Tribunal Constitucional declara inconstitucional el artículo 12 bis a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
El Tribunal Constitucional determina inconstitucional, al igual que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, la exigencia de la residencia habitual en la Comunidad Valenciana para poder beneficiarse de la bonificación por parentesco del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.
Para el abogado tributarista y gestor administrativo Juan Carlos Cortell Segovia, profesor del Máster Universitario en Asesoría Fiscal (MAF) de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, la sentencia ha venido a “reparar una de las discriminaciones que teníamos pendientes en el sistema jurídico de la Comunidad Valenciana.” Y aclara: “Sólo afecta a aquellas situaciones pendientes de recurso o resolución del Tribunal Económico o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, es decir, no se podrá ejercer el derecho a la devolución de la cuota del 75% cuando las liquidaciones sean firmes.”