Empezamos el martes con un café y una interesante sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 6 de octubre de 2026.
En línea con su anterior sentencia de 23 de septiembre de este mismo año, el citado Tribunal determina en dicha sentencia que en los supuestos de custodia compartida, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, los progenitores que paguen anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, podrán aplicar en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos que se regulan en los artículos 64 y 75 de dicha Ley.
Todo ello se hará en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia entre progenitor y descendiente, declarando así que ambos regímenes no se solapan.
Texto completo de la sentencia:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/266a470a1870b449a0a8778d75e36f0d/20261015
¡Esperamos que resulte de vuestro interés!
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